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La Plata, 29 de noviembre de 2022.-
Expediente Nº 88/2022
Partido: “SAN VICENTE vs RECONQUISTA "
Categoría: U23
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO:
La conmutación de pena solicitada por el Sr. Alejo Martin AGUILERA, jugador del club Deportivo San Vicente, y
CONSIDERANDO:
I.- Que la misma ha sido interpuesta en tiempo y forma.
II.- Que mediante el remedio utilizado, se pretende la conmutación de la sanción de 4 (cuatro) fechas de suspensión aplicada al jugador por éste Tribunal, mediante el fallo dictado con fecha 15 de noviembre de 2022.
III.- Que resulta oportuno destacar, y conforme lo informado por la Secretaria de la Apdeb, que hasta la fecha el Sr. Aguilera ha cumplido TRES (3) partidos de suspensión, con lo cual se encontraría cumplido con los dos tercios de la pena impuesta.
IV. No obstante lo cual cabe referir, que los artículos 50 y 51 del Código de Penas precisan que resulta facultad exclusiva de este Tribunal considerar y otorgar la reducción o conmutación de penas solicitadas de acuerdo con la gravedad de la sanción impuesta, no operando de forma automática en ningún caso.
V. Por otra parte, atento a las consideraciones tenidas presentes al momento de sancionar y las circunstancias particulares del hecho informado por los árbitros del encuentro, este Tribunal:
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º. ACEPTAR la solicitud de CONMUTACIÓN de UN (1) PARTIDO de la pena impuesta en estas actuaciones al Sr. Alejo Martin AGUILERA, jugador del club Deportivo San Vicente, en mérito a lo dispuesto en los artículos 50º y 51º del CODIGO de PENAS.
ARTICULO 2º. Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-
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La Plata, 29 de noviembre de 2022.-
Expediente Nº 88/2022
Partido: “SAN VICENTE vs RECONQUISTA "
Categoría: U23
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO:
La conmutación de pena solicitada por el Sr. Dylan SOLARI, jugador del club Deportivo San Vicente, y
CONSIDERANDO:
I.- Que la misma ha sido interpuesta en tiempo y forma.
II.- Que mediante el remedio utilizado, se pretende la conmutación de la sanción de 4 (cuatro) fechas de suspensión aplicada al jugador por éste Tribunal, mediante el fallo dictado con fecha 15 de noviembre de 2022.
III.- Que resulta oportuno destacar, y conforme lo informado por la Secretaria de la Apdeb, que hasta la fecha el Sr. Solari ha cumplido TRES (3) partidos de suspensión, con lo cual se encontraría cumplido con los dos tercios de la pena impuesta.
IV. No obstante lo cual cabe referir, que los artículos 50 y 51 del Código de Penas precisan que resulta facultad exclusiva de este Tribunal considerar y otorgar la reducción o conmutación de penas solicitadas de acuerdo con la gravedad de la sanción impuesta, no operando de forma automática en ningún caso.
V. Por otra parte, atento a las consideraciones tenidas presentes al momento de sancionar y las circunstancias particulares del hecho informado por los árbitros del encuentro, este Tribunal:
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º. ACEPTAR la solicitud de CONMUTACIÓN de UN (1) PARTIDO de la pena impuesta en estas actuaciones al Sr. Dylan SOLARI, jugador del club Deportivo San Vicente, en mérito a lo dispuesto en los artículos 50º y 51º del CODIGO de PENAS.
ARTICULO 2º. Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-
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La Plata, 29 de noviembre de 2022.
Expediente Nº 94/2022
Partido: “HOGAR SOCIAL DE BERISSO vs DEPORTIVO SAN VICENTE "
Categoría: U20 Femenino
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por los árbitros del encuentro, Sres. Rocio Martin y Federico Bava Peralta, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 16 de noviembre de 2022, entre el club local y Deportivo San Vicente, en categoría U-20 Femenino; y
CONSIDERANDO:
I.- Que las conductas descriptas en el informe arbitral referido, involucran el accionar de dos simpatizantes del club Deportivo San Vicente, y del delegado de ese mismo club, Sr. Gastón FERREIRA.
II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hacen constar textualmente que “…Finalizado el partido se acercaron dos espectadores de la parcialidad visitante junto al delegado, FERREIRA GASTÓN, refiriéndose hacia la dupla arbitral con los siguientes términos: “LA VERDAD QUE SON UN DESASTRE YO VOY A HABLAR PARA QUE LOS ECHEN, NO ESTAN A LA ALTURA PARA DIRIGIR UNA SEMIFINAL”. Mientras la dupla arbitral se retiraba de las instalaciones, los mismos espectadores continuaron con los dichos: “CON QUE CRITERIO COBRAN LO QUE COBRARON, ME CH...A UN H,...O EL PARTIDO, VOLVE A LEER EL REGLAMENTO FLACA, SON UNOS HIJOS DE P....”. Sin nada más que agregar...”
III.- Que al club y al delegado se les corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos, no habiendo presentado el pertinente informe ni descargo en tiempo y forma, razón por la cual se los declara rebeldes, en un todo de acuerdo a lo normado en el art. 36º del ordenamiento procesal.
IV. Que es oportuno señalar que los términos del informe del juez del partido constituye presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario. (Artículos. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal).
V. Que la conducta desplegada por el Sr. Gastón FERREIRA, delegado del club Deportivo San Vicente, contradice claramente el principio que establece que a mayor responsabilidad de las personas, resulta mayor el deber de éstas de respetar las normas vigentes, recayendo sobre ellas un mayor compromiso en su obrar, especialmente en cabeza de los dirigentes y/o autoridades de las entidades deportivas y/o asociación.
VI. Analizados los hechos informados, el comportamiento del Sr. Ferreira, en su carácter de delegado, se encuentra tipificada en la infracción prevista en el art 77º inc. a) del Código de Penas de la CABB, en el que se establece una pena de INHABILITACIÓN o SUSPENSIÓN, según la gravedad de la falta, por el término de TRES a NUEVE meses al dirigente o autoridad que: “a) Antes, durante o después de la disputa de un partido de cualquier carácter,... tuviere actitudes incorrectas para con las autoridades del encuentro, dirigentes, personal técnico y jugadores, del propio equipo o del adversario”.
VII.- Que los hechos protagonizados por los simpatizantes y/o espectadores del club Deportivo San Vicente, no individualizados, y descriptos en el informe arbitral, configuran la infracción tipificada en el artículo 82º inc. B) del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de SUSPENSIÓN de UNO a DOCE MESES, a quienes “No guardaren la debida consideración y respeto a las autoridades, dentro, fuera o en inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después del partido”. Asimismo, el artículo 60°, inc. c), apartados 2) del Código de Penas de la C.A.B.B., establece que: “Será pasible de MULTA, según la gravedad de la falta, sin perjuicio de otras sanciones que puedan corresponderles, a las entidades que incurran en las siguientes infracciones: ...c) Corresponderá MULTA de TRES (3) a DIEZ (10) AJC, a la entidad que: 1) Sus asociados y/o espectadores individualmente y/o en grupos, produjeren desórdenes, antes, durante o después del partido”.
VIII.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos, aún frente a errores arbitrales.
IX.- Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar respeto y consideración hacia las autoridades, y en particular hacia los árbitros, quienes deben dirigir en un ámbito de tranquilidad y seguridad, aún frente a errores arbitrales.
X.- Que resulta oportuno señalar que el Club Deportivo San Vicente no ha presentado descargo ni informe que permita individualizar ante este Tribunal a los simpatizantes informados; como así tampoco el delegado informado, siendo las entidades deportivas responsables de velar por el buen comportamiento de sus socios o simpatizantes.
Por todo lo expuesto, este Tribunal:
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: Aplicar al Sr. Gastón FERREIRA, delegado del Club Deportivo San Vicente, la PENA de TRES MESES de SUSPENSIÓN con los alcances establecido en el art. 14º inciso a) del Código de Penas.-
ARTICULO 2°: Aplicar al club DEPORTIVO SAN VICENTE la pena de MULTA de CINCO (5) AJC, la que deberá ser abonada dentro los diez (10) días hábiles de notificada la presente resolución, y acreditar el pago en el expediente en igual plazo, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 59 inc. b) del Código de Penas.
ARTICULO 3°: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-
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La Plata, 29 de noviembre de 2022.-
Expediente Nº 95/2022
Club: “UNION VECINAL vs MERIDIANO V”
Categoría: U-23
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolas BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los Jueces del encuentro, Sres. Lautaro Palacios y Nicolás Linchetta, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 19 de noviembre de 2022, entre los equipos de Unión Vecinal (local) y Meridiano V (visitante), correspondiente a la categoría U-23; como así también el informe y descargo presentado por el club Meridiano V; y
CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe referido involucra el comportamiento de un simpatizante del club Meridiano V.
II.- Que los jueces en su informe, citan que “…Promediando el tercer cuarto se procedió a expulsar a un espectador de la parcialidad visitante (Meridiano V), producto de reiteradas protestas e insultos a viva voz: “SIEMPRE LO MISMO CON VOS, FO...O, SOS UN H...O DE P....A, LA CO....A DE TU MADRE.”. Sin más que agregar...”
III.- Que al club e imputado se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV. Que el club Meridiano V, por intermedio de su delegado, Sr. Javier PALACIOS, presenta su informe, individualizando al espectador como Sr. Gustavo MARTINEZ, padre de un jugador, a quién se lo citó al club, reconociendo lo informado y su mal accionar. Asimismo, refieren de las acciones realizadas por la Institución tendientes a evitar este tipo de situaciones y aclarando por el propio simpatizante que al finalizar el encuentro les pidió disculpas a la dupla arbitral.
V. Que es oportuno reiterar que los términos del informe de los jueces del partido constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario. (Artículos. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal).
VI.- Que cabe referir que los hechos protagonizados por el simpatizante del club Meridiano V (Sr. Gustavo MARTINEZ), descripto en el informe arbitral, configuran la infracción tipificada en el artículo 82º inc. b) del Código de Penas de la C.A.B.B., cuyo inciso prevé una pena de SUSPENSIÓN de UNO a DOCE MESES, a quienes “No guardaren la debida consideración y respeto a las autoridades, dentro, fuera o en inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después del partido”. Asimismo, el artículo 60°, inc. c), apartados 1) del Código de Penas de la C.A.B.B., establece que: “Será pasible de MULTA, según la gravedad de la falta, sin perjuicio de otras sanciones que puedan corresponderles, a las entidades que incurran en las siguientes infracciones: ...c) Corresponderá MULTA de TRES (3) a DIEZ (10) AJC, a la entidad que: 1) Sus asociados y/o espectadores individualmente y/o en grupos, produjeren hechos que agravien a las autoridades de un partido, antes, durante o después de la disputa del mismo….”.
VII. Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.
VIII.- Que resulta oportuno destacar el buen comportamiento del club Meridiano V identificando a la persona informada por la dupla arbitral y colaborando con este Tribunal de Disciplina.
Por todo lo expuesto, este Tribunal;
RESUELVE:
ARTICULO 1º. Aplicar al simpatizante del Club Meridiano V, Sr. Gustavo MARTINEZ, la PENA de DOS (2) MESES de SUSPENSIÓN. con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas, intimando al club Meridiano V a adoptar la medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el artículo 60º Inc. b) apartado 1) del citado Código.-
ARTICULO 2°. Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-
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